Seguro: Protección Oncológica
Con el respaldo de SBS Seguros Colombia
| Planes Protección Oncológica | |||
|---|---|---|---|
| Coberturas | Plan A | Plan B | Plan C |
| Beneficio por Diagnóstico de cáncer | $9.000.000 | $5.000.000 | $9.000.000 |
| Diagnóstico por cáncer Insitu | $1.500.000 | $1.500.000 | $1.500.000 |
| Gastos de adecuación por el diagnóstico | $1.000.000 | $1.000.000 | $1.000.000 |
| Beneficio por Cirugía a causa del cáncer | $1.000.000 | $1.000.000 | $1.000.000 |
| Bono libre destinación por muerte accidental | $1.000.000 | $500.000 | $1.000.000 |
| Asistencia de Telemedicina | No aplica | - Medicina General - Psicología - Nutrición Las consultas no tienen límite de eventos |
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| Prima anual (Incluye IVA) | $54.180 | $110.880 | $170.100 |
Importante: Para el presente programa la cobertura inicia desde el inicio de vigencia del certificado. Si el asegurado ha sido diagnosticado por cáncer con anterioridad no tendrá cobertura. El seguro no cubre preexistencias.
Los seguros son respaldados por SBS Seguros, entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Informativo de la Ley del Olvido Oncológico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 23 de 1981 o cualquier otra norma que la desarrolle, complemente, amplíe, modifique o reemplace, autorizo de manera previa, expresa e informada a la Compañía SBS Seguros Colombia S.A. o a cualquiera que esta designe, para para que realice el tratamiento de mis datos personales sensibles. En consecuencia, faculto a la Compañía SBS Seguros Colombia S.A. o a cualquiera que esta designe para solicitar, consultar y obtener copia de mi historia clínica completa, antecedentes médicos, exámenes diagnósticos, carta dental y demás documentos de salud ante cualquier médico, EPS, hospital o entidad del sector salud, así como ante otras aseguradoras. Esta autorización se otorga con la finalidad de evaluar el riesgo y/o gestionar reclamaciones, y permanecerá vigente incluso después de mi fallecimiento, extendiéndose a la información que se genere con posterioridad a esta firma.
El asegurado deberá(n) declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado de salud, salvo en los casos expresamente exceptuados por el ordenamiento jurídico, en particular aquellos previstos en el parágrafo del artículo 1058 del Código de Comercio, adicionado por la Ley 2475 de 2025.
Todas las declaraciones sobre los antecedentes médicos contenidos en este cuestionario son requisitos y parte integrante del contrato de seguro, por lo que cualquier reticencia en la información podría generar la nulidad del contrato e impedir la indemnización de cualquier reclamación futura, excepto cuando legalmente no exista obligación de declarar.
En consecuencia, no estarán obligados a declarar información relativa a haber padecido cáncer, ni serán sujetos de sanciones por inexactitud o reticencia frente a dicha información, los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado la enfermedad de cáncer y respecto de quienes hayan transcurrido al menos cuatro (4) años desde la terminación del tratamiento sin recaídas o recurrencia posterior. Cuando el diagnóstico de cáncer haya ocurrido durante la minoría de edad, el plazo anterior se reduce a dos (2) años contados desde la finalización del tratamiento, sin recaídas o recurrencia. Cualquier renuncia a esta garantía legal será nula de pleno derecho.
Plan A
¿Qué te cubre?
Una vez completados estos pasos, ¡tu producto quedará activado y listo para su uso!
Zona segura
Plan B
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Plan C
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